Limitaciones para practicar ciclismo en las ciudades cerradas por Sanidad

A primera hora de la mañana se ha publicado el BOE que recoge las restricciones aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los municipios que tengan una incidencia de infección por coronavirus de más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Limitaciones para practicar ciclismo en las ciudades cerradas por Sanidad
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Autor Maillot Luis M Del Cerro
Autor de la fotoArchivo

Fecha de la noticia 01/10/2020


Las nuevas medidas debatidas y aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para contener y mitigar la expansión del coronavirus vienen acompañadas de una agria polémica política que puede hacer que su aplicación sea compleja o se retrase. La Comunidad de Madrid, Andalucía, Galicia y Ceuta rechazaron el plan del ministerio y Murcia se abstuvo. A pesar de ello, el Ministerio de Sanidad dio por aprobado el plan de medidas al contar con el voto positivo del resto de autonomías y esta misma mañana se han publicado las restricciones en el Boletín Oficial del Estado especificando que serán de obligado cumplimiento. En los municipios que a día de hoy ya cumplan con los requisitos para aplicar estas medidas, las restricciones deberían ejecutarse en un máximo de 48 horas.

Como ya ha venido ocurriendo en distintos municipios y zonas de España, estas medidas configuran un confinamiento perimetral. Es decir, restringen la entrada y salida de ciudadanos de las zonas cerradas pero permiten una actividad limitada dentro de ellas. En resumen, no tenemos que quedarnos encerrados en casa pero tendremos que tener en cuenta ciertas limitaciones.

Las restricciones generales para la ciudadanía ya han sido publicadas por muchos de los medios generalistas. En nuestro caso, nos centraremos en aquellas que pueden afectar de alguna manera a la práctica del ciclismo:

Recomendación de no realizar "desplazamientos innecesarios"

En el apartado 3.1 de la Orden Ministerial se especifica que "se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios" con confinamiento perimetral. En todo caso, a día de hoy es solo una recomendación. 

No podremos salir del municipio

Volveremos a tener que limitar nuestras salidas al término municipal de nuestra ciudad. Sobre este punto conviene aclarar que cuando se impusieron restricciones similares en Fase 0 y Fase 1 ya quedó completamente claro que la delimitación se refería a todo el término municipal y no solo al casco urbano y otras delimitacione similares. 

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No se especifica ninguna excepción para ciclistas profesionales o federados por lo que no queda más que dar por hecho que la limitación se aplica a todos los habitantes del municipio. 

Tampoco se puede circular entre los municipios cerrados. Los confinamientos perimetrales son por municipio y no por zonas infectadas. La única excepción se aplica a vehículos que deben cruzar los municipios afectados pero tienen como punto de partida y de destino zonas sin confinamiento perimetral. Es decir, una persona que quiera viajar desde Toledo a Burgos (asumiendo que no están cerrados) no necesita rodear toda la Comunidad de Madrid (en caso de que queden cerrados muchos de sus municipios) para poder llegar a su destino. 

Grupos de 6 deportistas

Las agrupaciones de personas para cualquier actividad quedan limitadas a seis. Esto se aplica a cualquier actividad en espacios públicos o privados. La única excepción es que se trate de grupos de convivientes o que se trate de una reunión o evento a los que se apliquen medidas o límites específicos.

En todo caso, se insiste en que habrá que aplicar siempre las medidas de prevención ya conocidas como el distanciamiento social de mínimo 1,5 metros o el uso de mascarillas (esta última es recomendable pero no obligatoria durante la práctica deportiva).

Eventos y competiciones

Esta es tal vez la parte menos relevante de la nueva Ordena ministeral en la medida en que es más que probable que cualquier evento o competición que se celebre en los municipios con confinamiento sean cancelados. Y es que la asistencia como deportista o como público a un evento deportivo no está considerada como una de las excepciones para entrar y salir de un municipio con confinamiento perimetral.

En todo caso, se especifica que podrán realizarse atendiendo al Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Ciclistas urbanos: Excepciones para entrar/salir de un municipio "cerrado"

Si la bicicleta es tu medio de transporte principal es importante que sepas que puedes seguir utilizándola para desplazarte a otros municipios sin confinamiento perimetral si es por alguna de estas razones:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Qué ciudades se cerrarán?

En general, cuando hablamos de los municipios que tendrán un cierre o confinamiento perimetral siempre nos referimos a aquellos con una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (que se mide hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Pero hay otros criterios que se tendrán en cuenta:

  • El criterio general (incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes) no será de aplicación "si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad."
  • El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
  • La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.

En resumen, nuestro consejo es que aunque tu municipio cumpla los criterios de incidencia es conveniente esperar a que se confirme oficialmente si será cerrado.

También es importante que tengamos en cuenta que estas son, según el BOE, un "mínimo a aplicar" por las comunidades autónomas. Por tanto, éstas pueden desarrollar otras medidas más restrictivas si lo consideran necesario.

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