La DGT pretende imponer una nueva carga administrativa a las e-bikes

En su Proyecto de Modificación del Reglamento General de Vehículos, la DGT ha incluido, erróneamente, las e-bikes. Desde AMBE han remitido a Pere Navarro en persona por qué las e-bikes no deben ser gravadas con una nueva carga ni cambiar su categorización.

La DGT pretende imponer un nuevo impuesto a las e-bikes
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Autor Maillot J. Daniel Hernández / Comunicado
Autor de la fotoArchivo

Fecha de la noticia 31/01/2019


Recientemente, la DGT ha remitido a AMBE (Asociación de Marcas y Bicicletas de España) un Proyecto de modificación del Reglamento General de Vehículos en el que se pretende poner orden a los denominados Vehículos de Movilidad Personal, que incluye patinetes y derivados (segways, hoverboards, patinetes con asiento…) y en el que están recogidas, erróneamente a consideración de AMBE, las bicicletas de pedaleo asistido o e-bikes.

La base de esta modificación está en que estos vehículos (VMP) tienen distintas potencias, velocidades de construcción, pesos, masas y, por tanto, características básicas. Por ello, la DGT quiere implantar un Certificado para Circular a estos vehículos, que venga a especificar qué tipo de vehículos son para, posteriormente, establecer por dónde podrán circular o no.

El problema viene al tener la misma consideración con las bicicletas de pedaleo asistido (lo que conocemos como e-bikes o pedelec) y exigirlas también este Certificado para Circular. Sin embargo, aprovechando una reunión que la Mesa Española de la Bicicleta mantuvo con Pere Navarro, AMBE pudo explicarle al Director cómo las bicis asistidas están perfectamente identificadas, mediante el Real Decreto 339/2014 en el que se exige para su comercialización:

  • Declaración de Conformidad EU, emitida por el fabricante.
  • Placa de Características en la propia bici, con identificación del fabricante, de la marca, modelo y número de serie de la bici.

Unos requisitos que, ya en 2017, las Autoridades de Consumo de diferentes Comunidades Autónomas estuvieron vigilando mediante inspecciones que realizaron en tiendas, para verificar su cumplimiento por parte de los fabricantes.

La DGT pretende imponer un nuevo impuesto a las e-bikes

Más aún, desde AMBE se le explicó a Pere Navarro que estos requisitos son iguales en toda la Unión Europea (EU) y que, por tanto, si se estableciera este Certificado para Circular para las bicis asistidas, se estaría impidiendo que un ciudadano europeo circule por nuestro país con su bicicleta eléctrica que dispondrá igualmente de su Declaración de Conformidad EU y su placa de características.

Precisamente por ello, AMBE considera que la DGT debe dejar al margen de esta modificación a las bicicletas de pedaleo asistido y así lo hará, además, hacer constar al presentar, junto a la Mesa Española de la Bicicleta, las pertinentes Alegaciones ante este Proyecto.

El caso de las Powered Cycles y las Speed eBikes

Otra cuestión aparte es la de los otros tipos de e-bikes no pedelec pero que están perfectamente categorizadas, las Powered Cycles (pedaleo asistido hasta 25 km/h y/o 1.000 W de potencia) y las Speed eBikes (asistencia al pedaleo hasta los 45 km/h y/o hasta los 4.000 W), ambas con la posibilidad de tener acelerador.

Las primeras, las Powered Cycles, están pensadas para el reparto de mercancías al contar con una limitación de potencia superior (1.000 W en lugar de los 250 W de las e-bikes convencionales) y son consideradas en toda la EU (excepto Bélgica) como Ciclo de Motor (L1e-A) lo que les obliga a ser matriculadas, aseguradas y conducidas con Permiso de conducir. Las Speed eBikes son consideras, también en toda la EU, como Ciclomotores, debiendo ser matriculadas como tal, aseguradas y conducidas con Permiso de Conducir, por lo que están perfectamente identificadas y categorizadas y en ningún caso necesitan un gravamen extra.

Fe de erratas: en una primera versión de la noticia hablabámos de "impuesto" en el titular cuando el concepto correcto era carga administrativa

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