Entra en vigor la nueva reforma del Código Penal que protege a los ciclistas

Tras la aprobación de la reforma del Código Penal y su publicación en el BOE, la nueva ley que protege a los ciclistas ya es una realidad.

Entra en vigor la nueva reforma del Código Penal que protege a los ciclistas
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Autor Maillot Laura Rincón - Comunicado
Autor de la fotoArchivo

Fecha de la noticia 15/09/2022


Este miércoles se ha publicado en el BOE la nueva reforma que recoge la aprobación de la modificación del Código Penal que permitirá mejorar la protección de los usuarios de la bicicleta y de las víctimas de siniestros viales. 

Tras la publicación en el BOE, desde este mismo jueves, entra en vigor la nueva ley en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

Esta no es la única vez que se ha modificado esta ley. El resultado de la reforma de 2015 fue el aumento del dictado de autos de archivo y, al mismo tiempo, la reducción de la respuesta penal ante los siniestros viales, dejando a las víctimas en una posición de vulnerabilidad. Por tanto, se puso de manifiesto “la necesidad de fijar por ley determinados supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal, bien como imprudencia grave, bien como imprudencia menos grave”, explica el texto publicado en el BOE.

Con el objetivo de proteger a las víctimas de accidentes viales, con esta reforma “si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte, de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial” describe la publicación del BOE.

Ciciclistas en la ciudad

¿Cómo beneficia esta reforma a los ciclistas y a las víctimas?

A partir de la entrada en vigor de esta reforma, se acaba con la impunidad y con los defectos derivados de la anterior reforma del código penal de 2015, que daba lugar a interpretaciones que desprotegían a las víctimas:

  • Se acaba con el archivo automático y no motivado de la inmensa mayoría de las causas. No podrán existir archivos si se comete una infracción a una norma de tráfico y a causa de esa infracción se provoca las lesiones o el fallecimiento.
  • El juez se verá obligado a valorar si existe por parte del causante del accidente una infracción calificada como grave a la ley de Seguridad Vial, y si ésta “determinara” ser causa del accidente y producir la lesión o el fallecimiento, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave de no ser calificada como grave y por tanto merecedora de reproche penal.
  • El juez deberá de motivar la existencia de esta determinación o la inexistencia de la misma en la resolución judicial pertinente, bien en el auto de procesamiento, o en el auto de archivo o por supuesto en la sentencia que condene al causante del accidente o le absuelva.
  • Si existe un accidente causado por imprudencia grave y se huye del lugar de los hechos, será considerado delito de fuga de un modo inequívoco.
  • Se obliga a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a instruir un atestado cada vez que haya un siniestro vial con lesionados o víctimas, y la obligación de remitirlo a la autoridad judicial.

Como ya se publicó en Maillotmag, La Mesa Española de la Bicicleta ha sido el actor protagonista e impulsor en este proceso. La Mesa Española de la Bicicleta está compuesta por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE), la International Mountain Bicycling Association España (IMBA) y la Red de Ciclojuristas.

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