¿Hay que matricular e-bikes y pasar ITV? No, pero una instrucción de DGT provoca confusión

La Instrucción 19/V - 134 de la DGT se ha convertido en viral en pocas horas desatando confusión y un cierto pánico entre los usuarios de e-bikes que interpretaban que la DGT les obligaba a matricular y sacar seguro obligatorio

Activan una e-bike
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Autor Maillot Luis M Del Cerro
Autor de la fotoDavid Agüero

Fecha de la noticia 31/05/2019


A media tarde de ayer el Whatsapp de muchos usuarios de e-bikes empezaba a echar humo. Muchos de ellos recibían un documento PDF con una instrucción de la DGT (19V -134) firmada por Pere Navarro el 24 de Mayo de este año y que trataba sobre la "Matriculación de vehículos L1e-A".

Tras una lectura rápida del documento la primera conclusión era preocupante ya que se podía interpretar fácilmente que la DGT aclaraba que las e-bikes o pedelecs más extendidas en el MTB, ciclismo urbano y carretera (de potencia nominal de hasta 250 W y empuje interrumpido a los 25 km/h) son consideradas ciclomotores y por tanto "para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc". En el documento se incluye también un ejemplo de la ficha técnica que tendría que tener cada una de las bicis. De repente: matrícula, seguro y hasta ITV.

En ese documento se hablaba de las subcategorías de vehículos L1e-A y L1e-B. En concreto, la L1e-A sería un "ciclo de motor" con "propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo" que se "interrumpe a una velocidad del vehículo menor o igual a 25 km/h" y tiene una "potencia nominal o neta continua máxima menor o igual  de 1000W". Muchos vieron perfectamente descritas sus e-bikes, incluyendo lo relativo a la potencia ya que, a fin de cuentas, las e-bikes / pedelec tienen 250W de potencia que es menor que 1000W. Pero quedan "salvadas" por una excepción de la norma europea.

El Reglamento de la UE excluye a las e-bikes "normales"

La instrucción de la DGT hace alusión al Reglamento (UE) nº 168/2013 aprobado por el Parlamento y el Consejo europeo el 15 de Enero de 2013. De hecho, esta y otras instrucciones tienen como objetivo aplicar (y aclarar como hacerlo) este Reglamento en España.

En ese mismo reglamento europeo, en el Artículo 2 (Ámbito de aplicación) veremos que en su punto 2 se enumeran los tipos de vehículos que quedan excluidos de la aplicación del reglamento. Y entre ellos, aparece:

las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear;

Como se puede ver, queda claro que las  e-bikes / pedelec que usan la mayoría de ciclistas no necesitan matriculación, seguro obligatorio o pasar la ITV. Por tanto, podemos respirar tranquilos. Parece que el intento de regular vehículos como los ¿patinetes? eléctricos con sillín o las "speed bikes" nos va a provocar más de un susto. En todo caso, tampoco parecía tan complicado para la DGT mencionar de forma explícita la exclusión de las e-bikes/pedelec teniendo en cuenta, además, su importancia y peso en el mercado. Desde luego, si el objetivo era aclarar algo parece que solo han conseguido lo contrario.

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