Ciclismo en Fase 2: el límite será la provincia y más horas para montar en bici
En el BOE de hoy se incluye una nueva disposición que flexibiliza los horarios en Fase 2 para la práctica deportiva y los paseos con niños. Además, se elimina el límite del municipio para la práctica deportiva.
El Gobierno elimina algunas de las limitaciones para la práctica del deporte individual no profesional desde hoy mismo en los territorios que se encuentren en Fase 2 del proceso de desescalada. Se podrá montar en bici a cualquier hora del día salvo en las horas reservadas para los mayores de 70 años (de 10:00h a 12:00h y de 19:00h a 20:00h). Es importante que tengamos en cuenta que esta franja reservada para personas mayores puede cambiar dependiendo de la comunidad autónoma. Por otro lado, podremos salir a practicar deporte tantas veces como queramos y el tiempo que necesitemos (siempre respetando el tiempo reservado para los mayores de 70 años).
Además, se elimina el límite territorial del municipio y ya se podrá montar en bici fuera de él. El nuevo límite será la provincia.
Por otro lado, y como ha aclarado la RFEC, también podremos desplazarnos a otros lugares dentro de la provincia para practicar nuestro deporte si fuera necesario.
Una vez más, no es fácil "descifrar" todos estos cambios. En el BOE de hoy se dice:
«Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»
Lo cierto es que la Orden SND/380/2020 aparece publicada el 1 de mayo con el siguiente texto en su artículo 2.4:
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
Por tanto, serían estas "las franjas y limitaciones" que ahora "no serán de aplicación".
Además, el artículo 7 al que hace referencia el BOE del 16 de mayo establece la libre circulación por la provincia en fase 2.
De todo ello se deduce, que el límite territorial del municipio para la práctica deportiva queda eliminado en fase 2. En todo caso, en Maillot hemos consultado con Alfonso Triviño, secretario general de la ACP y abogado y nos confirma que desde la Asociación hacen la misma interpretación.
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